Tope INDEMNIZATORIO 42

EXPEDIENTE Nº 1.113.604/05

Buenos Aires, 23 de marzo de 2006
SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO:


Conforme a lo solicitado a fs. 271 del presente expediente, esta Unidad Técnica informa que si bien el Tope Indemnizatorio ya fue calculado a fs. 262/263 de autos, se observa que se ha omitido tener en cuenta la escala salarial glosada a fs. 214, con vigencia a parir de enero de 2006, así como también considerar en artículo 68, del CCT N° 42/89 que rige para la actividad donde se establece que los trabajadores que se desempeñen en la zona patagónica, tendrán un salario básico de convenio superior en un 20% al que rija para su categoría. Por todo lo expuesto y conforme a la Resolución ST N° 391/05 obrante a fs. 250/252 del presente expediente y lo previsto en el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, esta Unidad Técnica de Investigaciones Laborales procede a calcular la Base Promedio Mensual y el importe que correspondería fijar como Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo homologado en la mencionada Resolución, de compartirse el criterio por la Superioridad.

Se aconseja dar traslado de los valores que resultan a continuación a los agentes negociadores por el término de cinco días, a efectos que tomen conocimiento de los mismos y se expidan sobre el cálculo, previo al dictado del acto administrativo pertinente. De no merecer observaciones en el plazo indicado, se considerará que las partes prestan conformidad con el cálculo efectuado.

PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE VIGENCIA
BASE PROMEDIO
TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA C/ COPERALA CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEÚTICOS, CÁMARA ARG. DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS, CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARG. Y CÁMARA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES - CCT Nº 42/89

 

- General

- Zona Patagónica

 

 

 

 

 

 

 

01/07/2005
01/01/2006

01/07/2005
01/01/2006

 

 

 

 

 

 

 

$ 1.154,06
$1.192,32

$1.384,87
$1.430,73

 

 

 

 

 

 

 

$ 3.462,17
$3.576,95

$4.154,60
$4.292,34

Asimismo y de acuerdo a lo dispuesto por el memorando enviado por la Secretaría de Trabajo el 27/3/02, solicitando un informe que de cuenta del cálculo matemático realizado para confeccionar el promedio mensual y el tope indemnizatorio de los convenios colectivos de trabajo enviados a esta Unidad Técnica con ese propósito, se cumple en informar que para la obtención de los guarismo correspondientes al convenio de referencia se promediaron los salarios integrados al convenio y se efectuó la correspondiente triplicación de ese promedio.

 

 

EXPEDIENTE N° 1.113.604/05

A continuación se presenta el siguiente detalle:

FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA el COOPARALA CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, CAMARA ARGENITNA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS, CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, CAMARA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES

CATEGORIAS
SUELDO BASICO
SUELDO BASICO
OPERARIOS DE PRODUCCION-MANTENIMIENTO Y SECTOR SERVICIOS 01/07/2005 01/01/2006
1 $1.515,07 $1.621,02
2 $ 1.396,64 $ 1.480,38
3 $ 1.288,48 $ 1.351,95
3 $ 1.288,48 $ 1.351,95
4 $1.180,30 $ 1.223.48
5 $ 1.082,40 $1.107,23
6 $ 990,00 $ 997,50
7 $ 950,00 $ 950,00
PERSONAL ADMINISTRATIVO  
A $ 1.288,48 $ 1.351,95
B $ 1.180,30 $ 1.223,48
C $ 1.082,40 $ 1.107,23
D $ 990,00 $ 997,50
E $ 950,00 $ 950,00
F $ 1.082,40 $ 1.107,23
G $ 1.180,30 $ 1.223,48
TOTAL $16.156,77 $16.692,43
     
PROMEDIO GENERAL $1.154,06 $1.192.32
TOPE GENERAL $ 3.462,17 $ 3.576,95
PROMEDIO ZONA PATAGONICA   $ 1.384,87 $ 1.430,78
TOPE ZONA PATAGONICA  $ 4.154.60 $ 4.292,34