Tope INDEMNIZATORIO 42
EXPEDIENTE Nº 1.113.604/05
Buenos Aires, 23 de marzo de 2006
SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO:
Conforme a lo solicitado a fs. 271 del presente expediente, esta Unidad Técnica
informa que si bien el Tope Indemnizatorio ya fue calculado a fs. 262/263 de
autos, se observa que se ha omitido tener en cuenta la escala salarial glosada
a fs. 214, con vigencia a parir de enero de 2006, así como también
considerar en artículo 68, del CCT N° 42/89 que rige para la actividad
donde se establece que los trabajadores que se desempeñen en la zona
patagónica, tendrán un salario básico de convenio superior
en un 20% al que rija para su categoría. Por todo lo expuesto y conforme
a la Resolución ST N° 391/05 obrante a fs. 250/252 del presente expediente
y lo previsto en el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, esta Unidad Técnica
de Investigaciones Laborales procede a calcular la Base Promedio Mensual y el
importe que correspondería fijar como Tope Indemnizatorio, de acuerdo
a lo homologado en la mencionada Resolución, de compartirse el criterio
por la Superioridad.
Se aconseja dar traslado de los valores que resultan a continuación
a los agentes negociadores por el término de cinco días, a efectos
que tomen conocimiento de los mismos y se expidan sobre el cálculo, previo
al dictado del acto administrativo pertinente. De no merecer observaciones en
el plazo indicado, se considerará que las partes prestan conformidad
con el cálculo efectuado.
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE VIGENCIA |
BASE PROMEDIO |
TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA C/ COPERALA CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEÚTICOS, CÁMARA ARG. DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS, CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARG. Y CÁMARA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES - CCT Nº 42/89
- General - Zona Patagónica |
01/07/2005 |
$ 1.154,06 |
$ 3.462,17 |
Asimismo y de acuerdo a lo dispuesto por el memorando enviado por la Secretaría de Trabajo el 27/3/02, solicitando un informe que de cuenta del cálculo matemático realizado para confeccionar el promedio mensual y el tope indemnizatorio de los convenios colectivos de trabajo enviados a esta Unidad Técnica con ese propósito, se cumple en informar que para la obtención de los guarismo correspondientes al convenio de referencia se promediaron los salarios integrados al convenio y se efectuó la correspondiente triplicación de ese promedio.
EXPEDIENTE N° 1.113.604/05
A continuación se presenta el siguiente detalle:
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA el COOPARALA CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, CAMARA ARGENITNA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS, CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, CAMARA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES
CATEGORIAS |
SUELDO BASICO |
SUELDO BASICO |
| OPERARIOS DE PRODUCCION-MANTENIMIENTO Y SECTOR SERVICIOS | 01/07/2005 | 01/01/2006 |
| 1 | $1.515,07 | $1.621,02 |
| 2 | $ 1.396,64 | $ 1.480,38 |
| 3 | $ 1.288,48 | $ 1.351,95 |
| 3 | $ 1.288,48 | $ 1.351,95 |
| 4 | $1.180,30 | $ 1.223.48 |
| 5 | $ 1.082,40 | $1.107,23 |
| 6 | $ 990,00 | $ 997,50 |
| 7 | $ 950,00 | $ 950,00 |
| PERSONAL ADMINISTRATIVO | ||
| A | $ 1.288,48 | $ 1.351,95 |
| B | $ 1.180,30 | $ 1.223,48 |
| C | $ 1.082,40 | $ 1.107,23 |
| D | $ 990,00 | $ 997,50 |
| E | $ 950,00 | $ 950,00 |
| F | $ 1.082,40 | $ 1.107,23 |
| G | $ 1.180,30 | $ 1.223,48 |
| TOTAL | $16.156,77 | $16.692,43 |
| PROMEDIO GENERAL | $1.154,06 | $1.192.32 |
| TOPE GENERAL | $ 3.462,17 | $ 3.576,95 |
| PROMEDIO ZONA PATAGONICA | $ 1.384,87 | $ 1.430,78 |
| TOPE ZONA PATAGONICA | $ 4.154.60 | $ 4.292,34 |